domingo, 28 de junio de 2015

Ley Chaqueña 4.306 - Yaguareté Monumento Natural

FUNDAMENTOS

El artículo 38 de la Constitución Provincial establece el deber de los poderes públicos de dictar normas que aseguren el resguardo de la biodiversidad ambiental, la preservación, protección y recuperación de los recursos naturales.

Legislación vigente en la Provincia del Chaco: Leyes 635, 4172 y 3964 + la Ley 3912 que ratifica el "Pacto Federal Ambiental" entre la Nación y las Provincias, respondiendo a lo previsto en la Ley Nº 4105 "... para constituir una región, con vistas al tratamiento sistemático de los temas relacionados al medio ambiente . . . "



LEY Nº 4.306

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º. Declárase de interés provincial conforme a la ley 3964, y "Monumento Natural Provincial" a las especies de: Yaguareté (Leo onca palustris, Ameghino 1888); Yurumí - Oso Hormiguero (Myrmecophaga Tridactyla Tridactyla, Línnaeus, 1758); Tatú Carreta (Priodontes Maximus, Kerr,1792); Chancho Quimilero (Parachoerus Wagnari, Rusconi., 1930) ;Aguará Guazú (Chrysocyon Brachyrus, Illiger, 1811); Gato Onza u Ocelote (Leopardo Pardalis) y Ciervo de los Pantanos (Blastoceros Dichotonus), con el fin de lograr su protección y la recuperación numérica de estas especies amenazadas y/o consideradas en peligro de extinción.

ARTICULO 2º. Declarase la veda total y permanente para la caza de estas especies en todo el territorio de la Provincia del Chaco. Queda expresa y absolutamente prohibida; la captura por cualquier medio, el acosamiento, persecución, tenencia, tránsito y/o comercialización de las especies declaradas "Monumentos Naturales", vivas o muertas, de sus despojos o elementos elaborados con éstos o cualquier otra manifestación que cambie el espíritu de la presente ley y sus reglamentaciones. El presente artículo se aplica también para los cotos y áreas de caza en propiedades particulares donde habiten estos Monumentos.

ARTICULO 3º. Exceptúase de lo establecido en el artículo anterior, a la actividad científica que tienda a la investigación con el interés de reproducir en cautiverio estas especies, y con el fin de repoblamiento de las mismas.
Esta actividad deberá contar con la autorización expresa, mediante resolución fundada, del Organismo de acción cuya participación será obligatoria.

ARTICULO 4º
. El decomiso de las especies vivas que se realice en virtud de la aplicación de esta ley será devuelto en plena libertad a su medio natural, previo período de readaptación y conforme a los procedimientos que establezca la Subsecretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente.

ARTICULO 5º. Las violaciones de la presente ley serán sancionadas con multas conforme lo dispuesto por la Ley Nro 4.209 (Código de Faltas) y concordantes., y demás reglamentaciones que se dicten al efecto. El importe percibido en carácter de multas y/o sanciones establecidas en la presente ley, tendrá el, siguiente destino: Dirección de Fauna, Parques y Ecología y Policía Ecológica. ambas de la Provincia del Chaco. Los porcentajes los definirá la reglamentación correspondiente.

ARTICULO 6º. La Subsecretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Reglamentada la Ley Nº 3964., el Consejo Provincial del Ambiente, colaborará con dicho organismo en la difusión y cumplimiento de este ley.
Se iniciará de inmediato, la campaña de divulgación tendiente a ilustrar, sobre la amenaza de extinción que pesa sobre las especies mencionadas y la necesidad de preservarlas.

ARTICULO 7º. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de noventa (90) días contados a partir de su promulgación, quedando facultado para establecer las formas, condiciones, procedimientos y todo otro
recaudo necesario para el cumplimiento efectivo de lo establecido en los artículos precedentes. Podrá también incorporar nuevas especies que se ajusten a las condiciones de esta ley, avalado por los informes técnicos-científicos correspondientes.



No hay comentarios:

Publicar un comentario