viernes, 19 de junio de 2015

Ley 25.855 + Reglamentación Dec 750- VOLUNTARIADO SOCIAL


Objeto. Disposiciones Generales. Derechos y obligaciones de los voluntarios. Términos de adhesión del Acuerdo Básico Común. Medidas de fomento del voluntariado. Disposiciones transitorias.

Sancionada: Diciembre 4 de 2003 / Promulgada Parcialmente: Enero 7 de 2004.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

TITULO I
Disposiciones generales


ARTICULO 1° — La presente ley tiene por objeto promover el voluntariado social, instrumento de la participación solidaria de los ciudadanos en el seno de la comunidad, en actividades sin fines de lucro y, regular las relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde desarrollan sus actividades.

ARTICULO 2° Se entenderá por organizaciones en las que se ejerce el voluntariado social a las personas de existencia ideal, públicas o privadas, sin fines de lucro, cualquiera sea su forma jurídica, que participen de manera directa o indirecta en programas y/o proyectos que persigan finalidades u objetivos propios del bien común y del interés general, con desarrollo en el país o en el extranjero, ya sea que cuenten o no con el apoyo, subvención o auspicio estatal.

ARTICULO 3° Son voluntarios sociales las personas físicas que desarrollan, por su libre determinación, de un modo gratuito, altruista y solidario tareas de interés general en dichas organizaciones, sin recibir por ello remuneración, salario, ni contraprestación económica alguna.
No estarán comprendidas en la presente ley las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad y aquellas actividades cuya realización no surja de una libre elección o tenga origen en una obligación legal o deber jurídico.

ARTICULO 4° — La prestación de servicios por parte del voluntario no podrá reemplazar al trabajo remunerado y se presume ajena al ámbito de la relación laboral y de la previsión social. Debe tener, carácter gratuito, sin perjuicio del derecho al reembolso previsto en el artículo 6°, inciso e) de la presente ley.

ARTICULO 5° — Se entienden por actividades de bien común y de interés general a las asistenciales de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente o cualquier otra de naturaleza semejante. Esta enunciación no tiene carácter taxativo.


TITULO II
De los derechos y obligaciones, de los voluntarios


ARTICULO 6° — Los voluntarios tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir información sobre los objetivos y actividades de la organización;
b) Recibir capacitación para el cumplimiento de su actividad;
c) Ser registrados en oportunidad del alta y baja de la organización, conforme lo determine la reglamentación;
d) Disponer de una identificación que acredite de su condición de voluntario;
e) Obtener reembolsos de gastos ocasionados en el desempeño de la actividad, cuando la organización lo establezca de manera previa y en forma expresa. Estos reembolsos en ningún caso serán considerados remuneración;
f) obtener certificado de las actividades realizadas y de la capacitación adquirida;
g) Ser asegurados contra los riesgos de accidentes y enfermedades derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, conforme lo determine la reglamentación;
h) Que la actividad prestada como voluntario se considere como antecedente para cubrir vacantes en el Estado nacional en los términos del artículo 11 de esta ley. Obligaciones

ARTICULO 7° — Los voluntarios sociales están obligados, a:
a) Obrar con la debida diligencia en el desarrollo de sus actividades aceptando los fines y objetivos de la organización;
b) Respetar los derechos de los beneficiarios de los programas en que desarrollan sus actividades;
c) Guardar la debida confidencialidad de la información recibida en el curso de las actividades realizadas, cuando la difusión lesione derechos personales;
d) Participar en la capacitación que realice la organización con el objeto de mejorar la calidad en el desempeño de las actividades;
e) Abstenerse de recibir cualquier tipo de contraprestación económica por parte de los beneficiarios de sus actividades;
f) Utilizar adecuadamente la acreditación y distintivos de la organización.


TITULO III
Términos de adhesión del Acuerdo Básico Común Del Voluntario Social


ARTICULO 8° — Los términos de adhesión del Acuerdo Básico Común del Voluntario Social deberán establecerse por escrito en forma previa al inicio de las actividades entre la organización y el voluntario y contendrán los siguientes requisitos:
a) Datos identificatorios de la organización;
b) Nombre, estado, civil, documento de identidad y domicilio del voluntario;
c) Los derechos y deberes que corresponden a ambas partes;
d) Actividades que realizará el voluntario y tiempo de dedicación al que se compromete;
e) Fechas de inicio y finalización de las actividades y causas y formas de desvinculación por ambas partes debidamente notificados;
f) Firma del voluntario y del responsable de la organización dando, su mutua conformidad a la incorporación y a los principios y objetivos que guían la actividad;
g) El acuerdo se instrumentará en dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, uno de los cuales se le otorgará al voluntario.

ARTICULO 9° — La organización llevará registro escrito de las altas y bajas de los voluntarios.

ARTICULO 10. — Cuando la naturaleza de las actividades a realizar demande revisación psicofísica previa a la incorporación se requerirá el expreso consentimiento del voluntario.

ARTICULO 11. — La incorporación de menores de edad como voluntarios sólo podrá efectuarse con el expreso consentimiento de sus representantes legales.

ARTICULO 14. — La actividad prestada como voluntario, debidamente acreditada, constituirá un antecedente de valoración obligatoria, en los concursos para cubrir vacantes en los tres poderes del Estado.

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VOLUNTARIADO SOCIAL Decreto 750/2010 Apruébase la Reglamentación.
Ref. VOLUNTARIADO SOCIAL Decreto 750/2010 Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 25.855 de Promoción del Voluntariado Social. BO. 3-JUN-2010.
Bs. As., 31/5/201o
Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
ANEXO
Reglamentación de la Ley Nº 25.855 de Promoción del Voluntariado Social.

ARTICULO 1º — Las tareas desarrolladas por quienes ejerzan funciones en cumplimiento de sus obligaciones emergentes de su condición de miembros y/o adherentes de asociaciones, fundaciones y otras formas de organización cumpliendo con los objetivos de éstas no serán consideradas actividades de "voluntariado social".


ARTICULO 3º — El registro a que se refiere el artículo 6º, inciso c) de la Ley Nº 25.855, deberá realizarse en libro especial que a todo efecto deberá rubricar la organización ante la autoridad de aplicación en los plazos y con las formalidades que la misma establezca. Tanto al momento del alta como de la baja del mencionado registro, la organización deberá otorgar al voluntario una constancia del movimiento.
ARTICULO 5º — La identificación a que se refiere el artículo 6º, inciso d) de la Ley Nº 25.855 deberá expedirse a través de una credencial que deberá contar con los datos que a tal efecto requiera la autoridad de aplicación.


ARTICULO 6º — Conforme a la previsión a la que se refiere el artículo 6º, inciso e), de la Ley Nº 25.855, el Acuerdo Básico Común del Voluntariado Social establecido en el artículo 8º de dicha norma deberá contener una declaración expresa y clara con respecto al reembolso de los gastos, su justificación y cuantificación de los mismos, en cada caso.


ARTICULO 7º — Los antecedentes a que se refiere el artículo 6º, inciso h), de la Ley Nº 25.855 se acreditarán mediante una constancia emanada de la organización y, según el caso, suscripta por la autoridad pertinente, previa verificación de sus datos. Su acreditación a los fines de la aplicación del artículo 14 de la Ley Nº 25.855 no relevará al postulante de cumplir con los demás requisitos exigidos por la normativa vigente para el ingreso a las reparticiones del Estado Nacional.


ARTICULO 8º — Las organizaciones podrán decidir la exclusión del voluntario, mediante decisión fundada y circunstanciada de las razones que tuvieran para ello, vinculadas al incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 7º de la Ley Nº 25.855; sin perjuicio de los llamados de atención o apercibimientos que surjan de los reglamentos vigentes en cada institución, los que deberán garantizar el derecho del voluntario a efectuar un descargo. En su caso, deberán dejar constancia en el libro de altas y bajas de la fecha y motivo de la baja del voluntario.


ARTICULO 9º — La autoridad de aplicación deberá redactar un formulario tipo de adhesión del Acuerdo Básico Común del Voluntariado Social previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 25.855 y promover su difusión gratuita a través de las autoridades públicas nacionales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provinciales y municipales.


ARTICULO 11. — Las disposiciones de los artículos 3º y 4º de la presente reglamentación, deberán ser cumplidas dentro del plazo de NOVENTA (90) días de la habilitación de los registros respectivos

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