"La Justicia hizo lugar a la presentación de Afada y permite a LA asociación ser parte querellante en un proceso penal.
La Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (Afada) logró un nuevo y destacado fallo judicial en defensa de los animales no humanos en la Argentina, que alcanza y beneficia a todas las entidades animalistas del país. Se hizo lugar al planteo de la organización y permite a la asociación ser parte querellante en un proceso penal, y de esa manera podrá representar en juicio los derechos de un animal no humano, como la orangutana “Sandra”.
Desde Afada recordaron a El Litoral el historial del caso. El 18 de diciembre de 2014, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces Angela Ledesma, Alejandro Slokar y Pedro David, dictó un fallo histórico a favor de los animales que dio la vuelta al mundo, donde se sostuvo que: “A partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocer al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente”. Ahora, la asociación de letrados animalistas ha ganado otra batalla judicial en la lucha que viene realizando en favor del reconocimiento de derechos de los “animales no humanos”.
En este proceso, a fines del 2014 la Casación Penal había derivado la causa de “Sandra” (la orangutana más famosa del mundo) a la justicia penal, contravencional y de faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, precisamente, a la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 8 a cargo de Cecilia Amil Martín para que ésta investigara la posible comisión del delito de “Maltrato Animal” respecto a la primate (previsto en la Ley Nac. Nº 14.346) cautiva en el zoológico de Buenos Aires; todo ello, bajo la intervención y control del juez Gustavo Letner.
Luego de un análisis del caso, la fiscalía pidió el archivo de las actuaciones por “Inexistencia de delito” y que no se haga lugar al pedido de Afada de ser “parte querellante” en representación de los derechos de la orangutana “Sandra”, alegando que esta asociación no era la “directamente ofendida por el delito”, requisito que es exigido por la legislación vigente en la city porteña, como en las del resto del país. El juez Letner, antes de tomar una decisión, convocó a una “audiencia de partes” el 27 de marzo pasado, donde la Fiscalía citada y Afada expusieron sus argumentos en defensa de los intereses que cada uno representaba, quedando la causa en “estado para resolver”.
Querellantes
Ahora, en un novedoso fallo a nivel nacional, y con destacados argumentos, el citado magistrado finalmente resolvió el 29 de abril 2015 , hacer lugar a la presentación de Afada y permite a esta asociación animalista ser parte querellante en un proceso penal, y así poder representar en juicio los derechos de un animal no humano como la orangutana “Sandra”.
El fallo destacó entre sus fundamentos que: “...para responder quién es el directamente ofendido por el delito, en las causas de maltrato animal, corresponde centrar el análisis en el bien jurídico protegido por la norma en particular... y en este sentido surge que del debate parlamentario de la Ley 14.346, se ha vislumbrado la tendencia de reconocer el carácter de Sujetos de Derechos a los animales”... “que una interpretación literal del art. 1 de dicha ley abona aquella postura, toda vez que la norma, al penar a todo aquel que hiciere víctima de un acto de crueldad a los animales, es la propia ley la que reconoce a estos como titulares del bien jurídico protegido”.
“Las corrientes actuales que tratan la materia evidencian un abandono a la postura antropocéntrica fundada en el respeto a los sentimientos del hombre y su ética -entendiendo a los animales siempre en función directa de su relación con el humano-, sino orientada a evitar el sufrimiento de los animales”.
“En este entendimiento, numerosas legislaciones han modificado su normativa guiando su espíritu a la protección de los animales en si y, por tanto, su capacidad de sufrimiento, es lo que constituye el bien jurídico resguardado por las legislaciones actualmente vigentes en Europa y América Latina.
Tomando como guía el fallo de la Casación del 18 de diciembre pasado, el juez Letner finalizo diciendo que “en el caso traído a estudio, el sujeto susceptible de ser considerado como directamente afectado es la orangutana Sandra, ser sintiente cuyo bienestar podría encontrarse vulnerado por el maltrato humano... y como lo señaló el pretenso querellante (Afada), en razón de su naturaleza, Sandra es una incapaz de hecho y, por tanto, su representación legal, deviene necesaria y forzosa. En este entendimiento, y toda vez que la normativa analizada reconoce la tutela de los animales, corresponde garantizar su defensa y ejercicio de modo cierto y efectivo”.
“Que a partir de la reforma constitucional de 1994, se admitió como querellantes a las asociaciones no gubernamentales cuyo fin social esté vinculado con la defensa de los valores que están en juego en un proceso en concreto.
En tal contexto, puede entenderse que el concepto de “particular ofendido” ha cambiado, y que en función de la interpretación extensiva del art. 43 de la CN y del art. 14 de la Constitución porteña, cabe reconocerle a las Organizaciones Protectoras de Animales facultad para intervenir como Querellantes en las causas incoadas en defensa de los intereses que fundan su constitución. Máxime, cuando el art. 15 de la Constitución de Caba reconoce específicamente facultades para presentar una acción judicial de habeas corpus al afectado o a cualquiera en su favor.
En el caso concreto, Afada acreditó debidamente a través de la presentación del estatuto que su objeto social tiene como fin la asistencia y representación jurídica de los intereses y derechos básicos fundamentales de los animales no-humanos en causas judiciales”.
Consultado por El Litoral, el presidente de Afada, Pablo Buompadre señaló que “el fallo de la Justicia porteña, ratifica a nivel nacional, lo que viene sosteniendo la asociación, puntualmente referido al abandono de la postura antropocéntrica por parte de los Tribunales, a la protección de los animales por sí mismos (y no en función de los intereses humanos) en base a su “capacidad de sufrimiento”. El fallo reitera que los animales no humanos son “Seres Sintientes”, son Sujetos no-humanos “titulares de derechos” y que pueden “ser representados legítimamente en Juicio” por las asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas en el país”, dijo.
FUENTE: http://www.ellitoral.com.ar/es/articulo/360476/ONG-en-la-querella-por-animales
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